10 oct 2016

Amparo en revisión 1266/2015,

Comunicado de la SCJN No. 170/2016
Ciudad de México, a 28 de septiembre de 2016
  REITERA PRIMERA SALA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 147 Y 291 BIS DEL CÓDIGO CIVIL DE NUEVO LEÓN, QUE LIMITAN EL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO A LA UNIÓN DE UN HOMBRE Y UNA MUJER
 A propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de 28 de septiembre de 2016, al resolver el amparo en revisión 1266/2015, reiteró la inconstitucionalidad de los artículos 147 y 291 Bis del Código Civil del Estado de Nuevo León que circunscriben las instituciones del matrimonio y el concubinato a la unión de un hombre y una mujer.
 Lo anterior al considerar que no existe razón de índole constitucional para desconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo y, por lo mismo, la ley de cualquier entidad federativa que limite el matrimonio a parejas de distinto sexo o considere que la finalidad de la institución del matrimonio es la procreación, resulta violatoria del derecho a la igualdad y no discriminación, así como del mandato de protección a todo tipo de familias, previstos en la Constitución Federal.

 En este sentido, la Primera Sala concedió el amparo a 48 personas residentes de Nuevo León que se ostentaron como homosexuales, y al tratarse de la segunda ocasión consecutiva en la que se determina la inconstitucionalidad del artículo 147 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, se ordenó remitir la resolución a la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia a fin de que informe al Congreso del Estado de Nuevo León sobre la existencia de tales precedentes con fundamento en el artículo 231 de la Ley de Amparo.
 Respecto de las medidas de reparación solicitadas por los quejosos, la Primera Sala resolvió que la declaratoria de inconstitucionalidad de las normas consigue restituir a los quejosos en el goce del derecho violado y constituye en sí misma una medida de satisfacción. Sin que ello sea obstáculo —se precisó— para que los quejosos puedan acudir a otros procedimientos, como puede ser el establecido en la Ley General de Víctimas o el juicio de responsabilidad patrimonial del Estado para obtener una reparación de los daños que invocan.
 Finalmente, es de mencionar que en el mismo sentido y sesión se resolvieron los amparos en revisión 207 y 582, ambos de 2016, en los cuales se determinó la inconstitucionalidad de los preceptos correspondientes de las legislaciones del Estado de Chiapas e Hidalgo, que circunscriben el matrimonio y concubinato a parejas de distinto sexo.`

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