19 jul 2013

¡La reforma al 24 Constitucional por fin!/Fred Alvarez


 ¡La reforma al 24 Constitucional por fin!/Fred Alvarez
Publicada en La Otra Opinión, http://www.laotraopinion.com.mx

 “...el respeto de la libertad religiosa. Ésta se caracteriza por una dimensión individual, así como por una dimensión colectiva y una dimensión institucional. Se trata del primer derecho del hombre, porque expresa la realidad más fundamental de la persona....Benedicto XVI dirigiéndose al cuerpo diplomático acreditado ante la Santa Sede, el 9 de enero de 2012.

 Después de un largo proceso legislativo este viernes 19 de julio se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
¡Bienvenida la reforma!, no fue un asunto fácil. Hubo largas discusiones en el Congreso federal y los congresos locales. Mucho le apostaron y cabildearon a que no saliera; lo veían como una contrarreforma. Se equivocaron con todo respeto.
Mi opinión está en varios medios incluyendo en este espacio de La Otra Opinión.
Hay una entrevista para  una cadena televisiva en Youtube:
Hace un mes, el miércoles 19 de junio la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión emitió la declaratoria de la reforma, una vez que fueron aprobadas por el Congreso federal – y por ser reforma Constitucional-, por 16 Congresos locales, a saber: Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Estado de México, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Sinaloa y Sonora. Asimismo, la Comisión Permanente recibió los votos en contra del proyecto que emitieron los congresos de los estados de Michoacán, Morelos, Oaxaca y Zacatecas.

Este asunto  era  una asignatura pendiente. Se tardó y fue largo el proceso legislativo. Algunos analistas han comentado que fue un obsequio de nuestros legisladores a una petición papal (Benedicto XVI abordo muchas veces el tema con el embajador ante la Santa Sede, y fue comentada en la visita que hizo el líder religioso a Guanajuato en 2012).

Las discusiones fueron intensas y vale la pena leer el diario de los debates; tengo en mi bitácora personal todo los debates para los estudiosos del tema.

El miércoles 28 de Marzo de 2012 el pleno del Senado aprobó por 72 votos a favor  y 35 votos en contra el proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 24. Ese día también se aprobó la reforma al Artículo 40, donde se adiciona el término “laico”. En este caso la votación fue casi unánime; 97 votos a favor, tres en contra y una abstención. Ambos decretos fueron remitidos a los congresos estatales para los efectos del artículo 135 Constitucional. El 40 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el último día de gobierno de Presidente Felipe Calderón.
El 24 se quedó rezagado: hubo cabildeó en contra. Muy respetable por cierto.
Por cierto, el primero Congreso que avaló la reforma al 24 fue el Estado de México, lo hizo el 23 de abril de 2012; el último fue Sinaloa: el 28 de diciembre de 2012.
La reforma quedó de la siguiente manera.
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.
...
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. (o sea mañana sábado)
Hacia la ley reglamentaria:
Acorde con estos cambios podríamos hablar concretamente de que en nuestro país se reconoce +la libertad religiosa, la libertad de conciencia y la libertad de convicciones éticas; estaría pendiente una ley reglamentaria, en la cual debería detallarse en qué consiste estas libertad y cómo se va a ejercitar.
Ese será el próximo round.
En las reformas al 24 Constitucional se menciona que se reconoce la libertad de religión conforme a los tratados de derechos humanos vigentes en México, que comprende manifestar la religión en forma individual o colectiva, en público o en privado. Nuestros legisladores, lo que hicieron aquí sólo fue armonizar la legislación con las otras reformas constitucionales en materia de derechos humanos. Además, es claro el precepto 29 constitucional, que estableció el mandato fundamental de que no pueden restringirse en forma y modo alguno las libertades de pensamiento, de conciencia y de profesar creencia religiosa alguna.
En el mismo sentido las reformas del 10 de junio de 2011en materia de derechos humanos se homologan con los tratados internacionales, y nuestro país ratificó en 1981 el Pacto de San José, que establece con toda claridad los contenidos de la libertad de conciencia y de religión. Los tratados internacionales que hablan de esos derechos son: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948 (artículo 18); el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, de 1966 (artículo 18), y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, de 1981 (artículo 12), por mencionar sólo algunos.


El decreto completo:
DOF: 19/07/2013
DECRETO por el que se reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,
DECLARA
SE REFORMA EL ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.
...
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 19 de junio de 2013.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Cristina González Cruz, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de julio de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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