16 abr 2012

“Lavado de dinero: indicadores y acciones binacionales”

En México, el porcentaje de las sentencias por investigaciones iniciadas en el combate al lavado de dinero, apenas alcanzó el 2 por ciento en 2010. Además, no se cuenta con datos específicos para el secreto bancario, señaló el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP) de la Cámara de Diputados.
En el documento “Lavado de dinero: indicadores y acciones binacionales”, detalla que en México el narcotráfico -por su tamaño y modo de operar- es el tipo de organización que más recurre a esta práctica.
Sin embargo, afirma, “este ilícito lo utilizan también grupos criminales dedicados al tráfico humano y de armas, pornografía, secuestro, extorsión y contrabando, así como sectores especializados en cubrir casos de corrupción”.

Un nuevo espacio on line de Aristegui, bienvenido!

Aristegui inauguró este lunes 16 de abril un nuevo proyecto periodístico
La página es www.aristeguinoticias.com.
La presentación destaca lo siguiente: “Un grupo de profesionales del periodismo y especialistas en internet y redes sociales, hemos desarrollado a lo largo de varios meses, este sitio de noticias e información que hoy empieza”. El proyecto combina las diversas experiencias de quienes lo realizamos. Algunos nos hemos desarrollado en otros medios -como la radio, la televisión y la prensa escrita- y nos acercamos a colegas, cuyo trabajo e identidad se han desempeñado en el periodismo digital y la comunicación horizontal en las redes sociales.
La combinación de un@s y otr@s ha resultado virtuosa. Nos hemos descubierto en coincidencias, empatía y fascinación mutua por el mundo del que cada cual procede. Nos hemos observado, estudiado y hemos aprendido.

ACUERDO por el que se aprueba el Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación 2012



DOF: 16/04/2012
ACUERDO por el que se aprueba el Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación 2012, como un programa institucional, con el objeto de establecer las bases de una política pública orientada a prevenir y eliminar la discriminación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
ALEJANDRO ALFONSO POIRÉ ROMERO, Secretario de Gobernación, con fundamento en los artículos 1, quinto párrafo de la propia Constitución; 22, 24 y 29 de la Ley de Planeación, 47, 48 y 49 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 27, fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 5, fracciones VIII y XXXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
CONSIDERANDO
Que el artículo 1º, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;

La SCJN pide a jueces mantener imparcialidad en resoluciones


La SCJN pide a jueces mantener imparcialidad en resoluciones
Por medio de una jurisprudencia, la Corte llamó a los juzgadores de todo el país a mantener el principio de imparcialidad en sus resoluciones. “Tienen el deber de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y de dirigir y resolver los juicios sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas”, señaló.
Al emitir un criterio en materia constitucional, la Primera Sala del Alto Tribunal aseguró que la imparcialidad prevista en el artículo 17 constitucional, es una condición esencial que debe revestir a todos aquellos que tienen a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional, en especial en contextos de tensión como los que en la actualidad vive el país.
La tesis jurisprudencial se originó por cinco amparos directos concedidos por los ministros Guillermo Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero y el ya desaparecido José de Jesús Gudiño Pelayo, los cuales beneficiaron tanto a personas morales como físicas.
Notas del Consejo de la judicatura Federal (CJF)
DGCS/NI: 25/2012/CJF
NOTA INFORMATIVA: Caso: Amparo a ex funcionario de Coahuila ( II )

Kirchner frente a la legalidad


Tras amenazar durante semanas con hacerse con la compañía Repsol-YPF, la presidenta Cristina Fernández de Kichner anunció este lunes 16 de abril que la producción de hidrocarburos será bien de interés público.
YPF aporta la mitad de la producción de Repsol y un tercio de su beneficio bruto.
La Presidenta ha justificado la expropiación por la falta de inversiones de la filial y ha asegurado que, durante 2010, Argentina se vio obligada a importar combustibles por casi 10,000 millones de dólares. "Somos el único país de América y casi del mundo que no maneja sus recursos naturales, pero hubo motivos más fuertes para tomar esta decisión", ha añadido. El Tribunal de Tasaciones argentino decidirá en los próximos días el precio a pagar por acción.

Las reacciones serán muchas...
Con la decisión las acciones de la empresa se desplomaron en Nueva York.
Pero Araceli Mangas la veía venir, y hoy publicó este texto en El Mundo:
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Kirchner frente a la legalidad/Araceli Mangas Martín, catedrática de Derecho Internacional Público en la Universidad Complutense.
Publicada en El Mundo, 16 de abril de 2012
Se veía venir el conflicto entre Argentina y la multinacional española Repsol tras las decisiones concatenadas de una decena de gobiernos provinciales de retirar las licencias de operatividad y otras acciones lesivas sobre YPF, la sociedad local de la que Repsol es accionista mayoritaria. Todo apunta a una expropiación, aunque ésta podría haberse frenado en las últimas horas.
¿Puede un Estado expropiar propiedades extranjeras? Sí. El Derecho internacional general reconoce esa facultad siempre que el Estado expropiante la ejerza de manera respetuosa con el propio sistema internacional: que sea por causa de utilidad pública -controlable jurisdiccionalmente y no con meras afirmaciones panfletarias-, que no haya discriminación, que se dé una compensación adecuada (justa, rápida, efectiva en divisa convertible y adecuada) y que se respeten los compromisos internacionales contraídos (entre otros, en este caso el Acuerdo para la protección recíproca de inversiones entre España y Argentina de 3 de octubre de 1991). Es el estándar mínimo internacional en la materia de trato a la propiedad extranjera.

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