27 jun 2007

Anulación matrimonial

Lo que siempre quiso saber sobre nulidades...Y nadie le supo responder
-Es cierto que las nulidades se consiguen con dinero e influencias?
Cualquier persona puede acudir al Obispado de su diócesis para solicitar un proceso de nulidad. Normalmente, hay que tener un abogado, que será quien presente la demanda de nulidad, pero si no se tienen medios económicos para pagar a un abogado, o si, incluso, no se pueden pagar las costas del Tribunal, la Iglesia le puede ayudar, de diferentes maneras o grados. Todas aquellas personas cuyo sueldo sea menor al doble del salario mínimo interprofesional, tan sólo tienen que presentar unos documentos que lo acrediten, y, por el procedimiento de Gratuito Patrocinio, la Iglesia les paga íntegramente todo el proceso. Además, existe la Reducción de Tasas, por las que una persona, también sin suficientes medios, puede pagar tan sólo o el 25%, o el 50%, o el 75% del total del proceso. Existe también, en la Iglesia, la figura del Patrono estable, o abogado gratuito, al que puede acudir cualquier persona, sin necesidad de demostrar que carece de medios económicos. Estos abogados están al servicio de todo aquel que se quiera acoger a ellos.
-¿Por qué algunos famosos, de dudosa moralidad, han conseguido la nulidad?
-Hay que reconocer que, en ocasiones, algunos procesos de nulidad se han hecho polémicos por tener como protagonistas a personajes famosos. Personas que viven con sus parejas sin estar casadas, que tienen varias experiencias matrimoniales a sus espaldas... A la gente de a pie le extraña que la Iglesia no tenga en cuenta este estilo de vida. Frente a ello, don Isidro Arnáiz, Presidente del Tribunal Eclesiástico de Madrid, recuerda que, «en una declaración de nulidad del matrimonio, la Iglesia, en lo que tiene que fijarse, es en las circunstancias que concurrieron en el momento de la celebración del matrimonio. Las circunstancias posteriores a la celebración de ese matrimonio pueden servir de indicio respecto a lo que sucedió en el momento de la celebración, o no. La vida posterior de las personas tiene que ver con la moral cristiana, y tendrán que pedir perdón por sus conductas contrarias a la doctrina y la moral de la Iglesia, pero, para un Tribunal, lo que cuenta es lo que sucedió, y las circunstancias que concurrieron durante la celebración del matrimonio».
-¿La Iglesia se enriquece con los procesos de nulidad?
Lo cierto es que la Iglesia, por cada expediente, recibe 700 euros, en concepto de derechos del tribunal. Esto supone tan sólo una tercera parte de lo que cuesta el mantenimiento del tribunal. Dicho de otra manera: a la diócesis le cuesta dinero mantener los tribunales, con lo que la nulidad, al final, se convierte en un auténtico servicio.
-¿Por qué hay matrimonios, con siete hijos, casados durante toda una vida, que terminan consiguiendo la declaración de nulidad?
El hecho de que un matrimonio haya convivido durante muchos años, e incluso que hayan tenido muchos hijos, no significa que sea válido. En el momento del consentimiento, muchos años atrás, podían estar sucediendo cosas que anularan este matrimonio, de forma que nunca hubiera tenido lugar, como la falta de libertad, la incapacidad de muchos tipos, etc. Si esto se demuestra, el matrimonio es nulo, y nunca existió. ¿Qué es la famosa inmadurez afectiva, y cómo se puede demostrar?
La abogada matrimonialista doña Rosa Corazón afirma que la inmadurez afectiva es la «incapacidad para entregarse, lo cual es algo bastante genérico en el sustrato de muchos trastornos de personalidad, una incapacidad para aceptar a la otra persona como lo que es, para compartir la vida, para enriquecerse mutuamente a través del matrimonio, para la donación».
-Si todos tenemos cierta inmadurez, ¿no deberían ser todos los matrimonios nulos?
En primer lugar, hay que dejar muy claro que sólo los trastornos psíquicos serios son los que invalidan el consentimiento matrimonial. Una inmadurez leve podría reducir la libertad de una persona, pero desde luego no anula su voluntad y su capacidad para entender. Hay que distinguir, por tanto, la enorme diferencia que hay entre la incapacidad, y la mera dificultad. La primera, anula; la segunda, es una responsabilidad común a todos, al tomar una decisión tan importante como la del matrimonio. Casi todo el mundo, al casarse, cuenta con algunos puntos de su personalidad en los que aún tiene que madurar. En ese sentido, juega un papel muy importante la formación durante el noviazgo. Una nulidad matrimonial...
¿no es un divorcio encubierto?
La nulidad significa que el matrimonio nunca existió, porque hubo algo gravísimo que impidió que naciera. Por lo general, cuando la gente pide la declaración de nulidad, es para rehacer su vida, siendo coherente con su fe.
-¿Qué diferencias hay entre separación, divorcio y nulidad?
Cuando dos personas casadas ven que su convivencia matrimonial es imposible, tanto la ley civil como la canónica autorizan su separación. En cuanto al divorcio, al llevarse a cabo, deja de haber matrimonio para el Estado, aunque sí se reconoce que hubo un matrimonio. No así para la Iglesia, pues el matrimonio es indisoluble. Donde sí se produce congruencia entre Iglesia y Estado es en los casos de nulidad. De la misma manera que cuando una pareja se casa por la Iglesia, este matrimonio es válido también a efectos civiles, la nulidad reconoce que no hubo matrimonio en ningún momento, ni para la Iglesia, ni para el Estado.
Fuente: tomado de la agencia Zenit. preguntas y respuestas que ha publicado el semanario de la archidiócesis de Madrid
«Alfa y Omega» en su última edición sobre las declaraciones de nulidad matrimonial.

Nuevos nombramientos en la Curia Vaticana

Benedicto XVI ha nombrado presidente del Consejo Pontificio para las Comunicaciones Sociales, al arzobispo Claudio Maria Celli, hasta ahora secretario de la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica.
Sustituye al arzobispo estadounidense John Patrick Foley, nombrado gran maestro de la Orden Ecuestre del Santo Sepulcro de Jerusalén.
Monseñor Celli desempeñó un papel decisivo en el lanzamiento de la página web del Vaticano, uno de los sitios más visitados en el mundo, inaugurado el 30 de marzo de 1997, que depende operativamente de la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica.
Celli tine 65 años es originario de Rímini (Italia), y es conocido por su particular compromiso diplomático a favor del diálogo entre la Santa Sede y países como China y Vietnam, motivo por el que ganó el premio Freinadametz 2005».
En diciembre de 1995 fue nombrado secretario de la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica y consagrado obispo por Juan Pablo II el 6 de enero de 1996.
La constitución apostólica Pastor Bonus, promulgada por Juan Pablo II el 28 de junio de 1988, precisa que el Consejo tiene, entre otras funciones:"suscitar y apoyar, oportuna y adecuadamente, la acción de la Iglesia y de los fieles cristianos en las múltiples formas de la comunicación social, trabajando para que los diarios y otros escritos periódicos, los espectáculos cinematográficos y las transmisiones de radio o televisión"
Por otro lado, John Patrick Foley, hasta ahora presidente del Consejo Pontificio para las Comunicaciones Sociales, sustituye al cardenal italiano Carlo Furno, de 85 años, quien había presentado la renuncia por razones de edad.
El arzobispo Foley, tiene 71 años, fue ordenado sacerdote por la diócesis de Filadelfia (EE UU), en 1962, fue llamado por Juan Pablo II a guiar el dicasterio vaticano para los medios de comunicación cuando todavía era sacerdote, el 5 de abril de 1984. El 8 de mayo de aquel año fue ordenado obispo.
Según su estructura operativa, en la cumbre de la Orden del Santo Sepulcro, está el cardenal gran maestro, que nombrado directamente por el Santo Padre, rige y gobierna la Orden.
Al no ser cardenal en el momento del nombramiento, el arzobispo Foley recibe por el momento el título de pro-gran maestro.
La Orden Ecuestre del Santo Sepulcro fue creada en 1098, tras la victoriosa primera cruzada, por Godofredo de Bouillon, duque de la Baja Lorena y Protector del Santo Sepulcro.
Su objetivo fue primordialmente proteger el Santo Sepulcro de los infieles con la ayuda de 50 esforzados caballeros. Balduino I de Jerusalén (hermano de Godofredo) fue quien la dotó oficialmente de su primer reglamento a imitación del Temple y el Hospital.
Entre sus hechos más gloriosos, la Orden del Santo Sepulcro luchó valerosamente junto al rey Balduino I de Jerusalén en 1123, participó en el asedio de Tiro en 1124, de Damasco durante la Segunda Cruzada (en 1148) y de San Juan de Acre en 1180.
Tras la toma de la ciudad santa de Jerusalén por parte de los musulmanes de Saladino en 1187, se trasladó a Europa y se extendió por países como Polonia, Francia, Alemania y Flandes. Se dedicó a partir de entonces al rescate de cautivos cristianos de manos musulmanas. También en España obtuvo un afamado protagonismo al intervenir en numerosas batallas de la Reconquista contra los invasores musulmanes.
Los componentes de la Orden han sido siempre distinguidos miembros de la nobleza europea. En 1489, el Papa Inocencio VIII incorporó la Orden a la de los hospitalarios, aunque en algunos lugares (como España) conservó su autonomía para convertirse en una entidad honorífica y dedicada a las obras de caridad, con un régimen especial dentro de la Iglesia Católica.
En 1847 el Papa Pío IX le confirió unos nuevos estatutos.
Actualmente se dedica a la caridad y a la promoción de la vida cristiana.

El texto del Guero Castañeda en Reforma, hoy

El texto de hoy de Jorge G. Castañeda en Reforma, 27 de junio; sobre la decisión del Tribunal Electoral en torno al caso Hank Rhon.
¿Concertacesión? (o medidas cautelares)
Huelga decir que no le guardo mayor simpatía política a Jorge Hank Rhon, y que no tengo el gusto de conocerlo personalmente. Tampoco me preocupa mayormente quién será el próximo gobernador de Baja California, ni sabría por quién votar si fuera residente de ese estado fronterizo. Pero lo que está en juego en el actual litigio sobre la (ex) candidatura de Hank es mucho más que eso. Ya se describió con
precisión ayer mismo en esta página la situación jurídica del caso. El problema es que parece haber dos posibles salidas al embrollo, y nadie parece saber cuál es la buena.
La vía jurídica es muy clara; sólo quisiera resumirla rápidamente. El llamado Trife está obligado a rechazar cualquier recurso que Hank interponga, contra el fallo del tribunal estatal, ya que, en una contradicción de tesis de junio de 2002, la Suprema Corte resolvió que: "El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación carece de competencia para pronunciarse sobre inconstitucionalidad de leyes" (Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, Tomo XV, junio de 2002, Tesis p./j. 23/2002, página 82) ... y ... "No existe válidamente entre un criterio sustentado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se trata de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes electorales" (Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, Tomo XV, junio de 2002, Tesis p./j. 24/2002, página 5).
Por otra parte, como ya se ha señalado, todo recurso de inconstitucionalidad contra una ley secundaria o estatal ante la Suprema Corte sólo puede ser interpuesto a más tardar 30 días después de la promulgación de la misma, cosa que el PRI no hizo. Por tanto, por aquí no hay camino para Hank. Por la vía del amparo ante la violación de garantías individuales, como el derecho de votar y ser votado del artículo 35 de la Constitución, tampoco. La Suprema Corte resolvió seis a cinco hace dos años en mi caso, que el amparo no procede en materia político-electoral. La única vía jurídica abierta para Hank es, entonces, también, la que yo seguí: pedir medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por violación de garantías individuales y la reinstalación de su candidatura mientras se resuelva el fondo. Probablemente la CIDH otorgará las cautelares como en mi caso, y también como en mi caso, el Estado mexicano las rechazará, y habrá que ir a la Corte Interamericana en San José donde, a diferencia mía, por varias razones, Hank sí puede obtener medidas cautelares y vinculantes. Ahí sí se complicarían las cosas porque el Estado mexicano -no el Instituto Electoral Estatal, no el Trife, no el IFE- se vería obligado a mantener la candidatura de Hank. Hay tiempo para ello, aunque sólo apenas: porque tanto la Comisión como la Corte están acostumbradas a resolver medidas cautelares con celeridad.
Sin embargo, circula por todos los desayunadores políticos de la ciudad la otra versión o salida: la "concertacesión" a la antigüita. Según esta teoría retorcida e inverosímil, para ciertos círculos cercanos al propio Jorge Hank y el aparato electoral del PRI, el presidente Calderón hubiera resuelto desde hace un par de meses la impugnación de la candidatura de Hank como moneda de cambio para luego lograr la aprobación de su "reforma" fiscal. Habría pactado en días recientes con el PRI, y principalmente con Manlio Fabio Beltrones y Beatriz Paredes, que el Trife revierta el fallo del tribunal estatal (ya tendría el PRI-PAN cuatro de los siete votos asegurados, empezando por el de Maricarmen Alanis, amiga cercana de Margarita Zavala) y reinstale a Hank a cambio de que el PRI vote con Calderón en materia fiscal. El PAN se abstendría de buscar un recurso ante la Suprema Corte por la violación del Trife a la contradicción de tesis anteriormente mencionada, y el propio Calderón le haría saber a la Suprema Corte que ojalá no tocara el asunto por ahora. En esta versión todos contentos y colorín colorado.
Dudo que el Trife y/o la Suprema Corte se presten a un enjuague de esta naturaleza. Pero si suponemos, sin conceder, que ambas salidas o elucubraciones son por lo menos imaginables, podemos también suponer que detrás de ellas se enfrentan dos estrategias, dos éticas y dos concepciones de gobierno. La primera es la del Estado de derecho, la aplicación de la ley, cualquiera que sean sus consecuencias políticas; y en este caso pueden ser nocivas para Calderón, el PAN y la "reforma" fiscal. Porque además el efecto "desafuero" probablemente aseguraría a menos de 45 días de la elección el triunfo de Hank. Pero la ley es la ley.
La segunda salida es la negociación, el maquiavelismo y la habilidad de maniobra que tanta falta le hicieron a los dos sexenios anteriores, pero que nos recuerdan al que los precedió.
Durante los últimos meses he albergado la esperanza o ilusión de que las convicciones democráticas y favorables a los derechos humanos de Felipe Calderón pesarían más que su voluntad evidente de buscar una restauración priista en materia de política exterior. Me equivoqué. Espero no volverme a equivocar al pensar que Calderón preferirá rechazar la "concertacesión" a la Salinas, y aceptar, como a veces lo hicieron Zedillo y Fox, las inevitables desventajas de corto plazo que en este caso puede entrañar el respeto irrestricto al Estado de derecho.

  SESIÓN ORDINARIA VESPERTINA DE LA H. CÁMARA DE SENADORES, CELEBRADA EL MIÉRCOLES 17 DE ABRIL DE 2024. PRESIDENCIA DE LA SENADORA ANA LILIA...