2 mar 2005

Anulación matrimonial

Tanto fieles conservadores como liberales han criticado el proceso de anulación matrimonial establecido por la Iglesia católica.
Dice una nota de José Antonio Román en La Jornada del lunes 29 de febrero que "con la declaración de invalidez del matrimonio de Marta Sahagún con Manuel Bibriesca, la Iglesia católica llegó a la "certeza moral" de que dicha unión "no existió", sostuvo el presidente del Tribunal Eclesiástico de la Arquidiócesis de México, Alberto Pacheco, sacerdote del Opus Dei.
En un comunicado leído en su nombre por el vocero de la arquidiócesis primada de México, se señala que la decisión se adoptó sin tomar en cuenta la condición de los interesados, en referencia a que actualmente se trata de la esposa del presidente Vicente Fox, con quien Marta Sahagún está casada en segundas nupcias.
Aun cuando ya existen dos sentencias que ratifican la decisión del tribunal eclesiástico, las partes tienen el derecho de apelar ante Roma si consideran que hubo defectos en el procedimiento, dice el comunicado suscrito por Alberto Pacheco."
En efecto, para que la Iglesia católica considere un matrimonio nulo, deben producirse dos sentencias concordantes de los tribunales eclesiásticos, una en primera instancia y otra en apelación.
Pero, cuando existe discordancia en las sentencias, se puede recurrir a una tercera instancia: la Sacra Rota Romana.
La Rota es un tribunal superior; y ahí existen jueces "dotados de probada doctrina y experiencia y escogidos por el sumo pontífice de las diversas partes del mundo” capaces de estudiar detenidamente el caso; la rota analiza casos difíciles y sólo a petición de las partes; al año resuelve poco menos de 150 asuntos.
Señala el artículo 127 de la Constitución apostólica “Pastor Bonus” del 28 de junio de 1998 que El Tribunal de la Rota Romana “constituyen un Colegio”, y lo preside el decano, nombrado directamente por el Sumo Pontífice; en este momento es Monseñor
Antonio Stankiewicz.
El artículo 128 del “Pastor Bonus” señala que el Tribunal de la Rota juzga “en segunda instancia, las causas ya sentenciadas por tribunales ordinarios de primera instancia y remitidas a la Santa Sede por legitima apelación”; (y) en tercera u ulterior instancia, las causas ya examinadas por el mismo tribunal apostólico, y por cualquier otro tribunal, a no ser que hayan pasado a cosa juzgada”
De acuerdo con información de la Santa Sede existen en el mundo ochocientos tribunales diocesanos o interdiocesanos de la Iglesia latina, que afrontan casi exclusivamente causas de nulidad matrimonial.
Los datos más recientes sobre nulidades matrimoniales -relativos al año 2002-: ( de acuerdo al anuario pontificio), son:
56,236 procesos ordinarios de los cuales 46, 092 recibieron una sentencia afirmativa,
De éstas, 343 se emanaron en África,
677 en Oceanía,
1.562 en Asia,
8.855 en Europa
y 36,656 en América, de las cuales 30,968 en América del Norte y 5,688 en Centroamérica y Sudamérica.
En el año 2004 en México se llevaron alrededor de 1500 casos, donde el 80% fue resuelto positivamente, es decir, a favor de la parte actora.
Hay, obviamente, muchos motivos para la nulidad.
Pero,- si lo desea- Bibriesca puede acudir a la Rota Romana; ahí sólo llegan casos en segunda o tercera instancia y los casos más difíciles: 150 al año. En el año 2004 llegaron 141.
La mayoría de casos de nulidad son de gente rica, ello no implica que los pobres no tengan acceso a los proceso; .y a diferencia de los costos en los tribunales diocesanos o interdiocesanos en la Rota un 70 gozan de patrocinio gratuito.
Pero ¿a quién le interesan? sobretodo cuando hay cosas más importantes.

Dignitas Connubii
Hace menos de un mes se publico en La Santa Sede publicó la instrucción Dignitas Connubii, (La dignidad del matrimonio) con la que se busca ayudar a los tribunales diocesanos e interdiocesanos en las causas de nulidad matrimonial.
La instrucción es una guía para interpretar el Código de Derecho Canónico, cuyas leyes para la declaración de la nulidad de un matrimonio siguen integralmente en vigor.
El texto, de 219 páginas, subdividido en 15 capítulos y 308 artículos, ha sido redactado por el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos con la colaboración de otros dicasterios de la Santa Sede, en concreto, de la Congregación para la Doctrina de la Fe, de la Congregación para el Culto Divino, así como del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica y del Tribunal de la Rota Romana.
Entre las instrucciones, se afirma que •"compete únicamente al Romano Pontífice el derecho de juzgar las causas de nulidad de matrimonio de los jefes de Estado".
El artículo 23 establece que "todos los obispos deben constituir para su propia diócesis un tribunal diocesano". Por el momento, existen ochocientos tribunales diocesanos o interdiocesanos de la Iglesia latina, que afrontan casi exclusivamente causas de nulidad matrimonial.
La instrucción es fruto de un largo trabajo, emprendido en 1996, por petición explícita de Juan Pablo II.
El texto se ha publicado por el momento en latín-inglés y latín-italiano por la Librería Editora Vaticana.
Obviamente, creo que el padre Alberto Pacheco no conocía la instrucción: Dignitas Connubii cuando dicto sentencia en el caso de Martha Sahagún y Manuel Bibriesca.
El motivo, la resolución se emitió el 1 de diciembre del 2004.
Los pasos para la anulación
Similar a un divorcio por la vía civil.
1 Un Juez eclesiástico cita a las partes donde cada persona implicada ofrece un testimonio de las causas por las que desea la nulidad, cada quien ofrecerá testigos que sustenten su versión.
2 Posteriormente un defensor del vínculo -que funge como Ministerio Público- analiza el caso y da su punto de vista sobre los argumentos que le ofrecen.
3 El tiempo que dura el estudio de un caso de nulidad de matrimonio religioso es indeterminado. En promedio para el caso de México es de cinco años.
4 Después de que se ofrecen todos los elementos al Juez eclesiástico dicta una sentencia.
5 Luego de la sentencia dada por el Juez tendrá que ser ratificada por una segunda instancia, de tal suerte que una vez concluida la segunda instancia, si las dos sentencias son afirmativas, el matrimonio se declara nulo.
Claro se declara nulo después de una minuciosa investigación de las razones presentadas por la parte actora.
Durante la investigación, el tribunal se comunica con la otra parte para escuchar sus argumentos. Entre las razones que pueden llevar a la anulación:
• Falta de procedimiento canónico si una parte es católica y requiere ser casada en presencia de un sacerdote, diácono u obispo.
• La existencia de un impedimento que no se puede dispensar.
• La presencia de una intención contraria en el momento de la boda.
• La presencia de un factor psicológico que a uno o a los dos interesados les haya impedido saber lo que estaban haciendo.
• La incapacidad de asumir las responsabilidades fundamentales del matrimonio.
•El uso de la fuerza o el engaño para llevar a uno o a los dos al matrimonio.
¿Pueden darse injusticias en estos procedimientos?
¡Por supuesto que si!, aunque se trata de un ejercicio de la autoridad no infalible de la Iglesia, el Papa reconoce este peligro, ya que con mucha frecuencia se cometen injusticia los que juzgan la decisión eclesiástica y se convierten ellos mismos en jueces sin que Dios los haya instituido. (Ver el discurso de Juan Pablo II que dirigió a los abogados de la Rota Romana con ocasión de la apertura del año judicial el 29 de enero pasado del 29 de enero de 2005).
En 1993 el entonces congresista estadounidense por Massachusetts e hijo del senador Robert Kennedy Joseph P. Kennedy II solicito un juicio de anulación en la diócesis de Boston; el motivo de “falta de discreción debida”.
Años después el tribunal de la diócesis de Boston anulo un matrimonio de 12 años.
Daño tanto a su cónyuge el proceso de anulación que presentó una apelación a la Rota y la llevó a escribir el libro "Shattered Faith" Fe destrozada: la lucha de una mujer para detener a la Iglesia católica, en el que señaló Sheila expresó los sentimientos de muchos católicos cuando escribió su libro atacando a su marido, y a la propia iglesia católica por conspirar en lo que ella juzgó ser un proceso de anulación engañoso.
Sheila (y sus niños) obviamente creían que había habido un verdadero matrimonio.
En agosto de 19997 Joseph Kennedy, realizó el extraño gesto de pedir disculpas públicamente por las "equivocaciones" que cometió durante ese matrimonio.
La presión del escrutinio público obligó en 1997 a Joseph Kennedy II a abandonar su candidatura para el Gobierno del Estado de Massachusetts
Anexo.
Discurso que dirigió Juan pablo II a los abogados de la Rota Romana con ocasión de la apertura del año judicial el 29 de enero de 2005
1. Esta cita anual con vosotros, queridos prelados auditores del Tribunal apostólico de la Rota romana, pone de relieve el vínculo esencial de vuestro valioso trabajo con el aspecto judicial del ministerio petrino. Las palabras del decano de vuestro Colegio han expresado el compromiso común de plena fidelidad en vuestro servicio eclesial.
En este horizonte quisiera situar hoy algunas consideraciones acerca de la dimensión moral de la actividad de los agentes jurídicos en los tribunales eclesiásticos, sobre todo por lo que atañe al deber de adecuarse a la verdad sobre el matrimonio, tal como la enseña la Iglesia.
2. Desde siempre la cuestión ética se ha planteado con especial intensidad en cualquier clase de proceso judicial. En efecto, los intereses individuales y colectivos pueden impulsar a las partes a recurrir a varios tipos de falsedades e incluso de corrupción con el fin de lograr una sentencia favorable.
De este peligro no están inmunes ni siquiera los procesos canónicos, en los que se busca conocer la verdad sobre la existencia o inexistencia de un matrimonio. La indudable importancia que esto tiene para la conciencia moral de las partes hace menos probable la aquiescencia a intereses ajenos a la búsqueda de la verdad. A pesar de ello, pueden darse casos en los que se manifieste esa aquiescencia, que pone en peligro la regularidad del proceso. Es conocida la firme reacción de la norma canónica ante esos comportamientos (cf. Código de derecho canónico, cc. 1389, 1391, 1457, 1488 y 1489).
3. Con todo, en las circunstancias actuales existe también otro peligro. En nombre de supuestas exigencias pastorales, hay quien ha propuesto que se declaren nulas las uniones que han fracasado completamente. Para lograr ese resultado se sugiere que se recurra al expediente de mantener las apariencias de procedimiento y sustanciales, disimulando la inexistencia de un verdadero juicio procesal. Así se tiene la tentación de proveer a un planteamiento de los motivos de nulidad, y a su prueba, en contraposición con los principios elementales de las normas y del magisterio de la Iglesia.
Es evidente la gravedad objetiva jurídica y moral de esos comportamientos, que ciertamente no constituyen la solución pastoralmente válida a los problemas planteados por las crisis matrimoniales. Gracias a Dios, no faltan fieles cuya conciencia no se deja engañar, y entre ellos se encuentran también no pocos que, aun estando implicados personalmente en una crisis conyugal, están dispuestos a resolverla sólo siguiendo la senda de la verdad.
4. En los discursos anuales a la Rota romana, he recordado muchas veces la relación esencial que el proceso guarda con la búsqueda de la verdad objetiva. Eso deben tenerlo presente ante todo los obispos, que por derecho divino son los jueces de sus comunidades. En su nombre administran la justicia los tribunales. Por tanto, los obispos están llamados a comprometerse personalmente para garantizar la idoneidad de los miembros de los tribunales, tanto diocesanos como interdiocesanos, de los cuales son moderadores, y para verificar la conformidad de las sentencias con la doctrina recta.
Los pastores sagrados no pueden pensar que el proceder de sus tribunales es una cuestión meramente "técnica", de la que pueden desinteresarse, encomendándola enteramente a sus jueces vicarios (cf. ib., cc. 391, 1419, 1423, 1).
5. La deontología del juez tiene su criterio inspirador en el amor a la verdad. Así pues, ante todo debe estar convencido de que la verdad existe. Por eso, es preciso buscarla con auténtico deseo de conocerla, a pesar de todos los inconvenientes que puedan derivar de ese conocimiento. Hay que resistir al miedo a la verdad, que a veces puede brotar del temor a herir a las personas. La verdad, que es Cristo mismo (cf. Jn 8, 32 y 36), nos libera de cualquier forma de componenda con las mentiras interesadas.
El juez que actúa verdaderamente como juez, es decir, con justicia, no se deja condicionar ni por sentimientos de falsa compasión hacia las personas, ni por falsos modelos de pensamiento, aunque estén difundidos en el ambiente. Sabe que las sentencias injustas jamás constituyen una verdadera solución pastoral, y que el juicio de Dios sobre su proceder es lo que cuenta para la eternidad.
6. Además, el juez debe atenerse a las leyes canónicas, rectamente interpretadas. Por eso, nunca debe perder de vista la conexión intrínseca de las normas jurídicas con la doctrina de la Iglesia. En efecto, a veces se pretende separar las leyes de la Iglesia de las enseñanzas del Magisterio, como si pertenecieran a dos esferas distintas, de las cuales sólo la primera tendría fuerza jurídicamente vinculante, mientras que la segunda tendría meramente un valor de orientación y exhortación.
Ese planteamiento revela, en el fondo, una mentalidad positivista, que está en contraposición con la mejor tradición jurídica clásica y cristiana sobre el derecho. En realidad, la interpretación auténtica de la palabra de Dios que realiza el Magisterio de la Iglesia (cf. Dei Verbum, 10) tiene valor jurídico en la medida en que atañe al ámbito del derecho, sin que necesite de un ulterior paso formal para convertirse en vinculante jurídica y moralmente.
Asimismo, para una sana hermenéutica jurídica es indispensable tener en cuenta el conjunto de las enseñanzas de la Iglesia, situando orgánicamente cada afirmación en el cauce de la tradición. De este modo se podrán evitar tanto las interpretaciones selectivas y distorsionadas como las críticas estériles a algunos pasajes.
Por último, un momento importante de la búsqueda de la verdad es el de la instrucción de la causa. Está amenazada en su misma razón de ser, y degenera en puro formalismo, cuando el resultado del proceso se da por descontado. Es verdad que también el deber de una justicia tempestiva forma parte del servicio concreto de la verdad, y constituye un derecho de las personas. Con todo, una falsa celeridad, que vaya en detrimento de la verdad, es aún más gravemente injusta.
7. Quisiera concluir este encuentro dándoos las gracias de corazón a vosotros, prelados auditores, a los oficiales, a los abogados y a todos los que trabajan en este Tribunal apostólico, así como a los miembros del Estudio rotal.
Ya sabéis que podéis contar con la oración del Papa y de muchísimas personas de buena voluntad que reconocen el valor de vuestra actividad al servicio de la verdad. El Señor os recompensará por vuestros esfuerzos diarios, no sólo en la vida futura, sino también ya en esta con la paz y la alegría de la conciencia, y con la estima y el apoyo de los que aman la justicia.
A la vez que expreso el deseo de que la verdad de la justicia resplandezca cada vez más en la Iglesia y en vuestra vida, de corazón imparto a todos mi bendición.

Naturaleza y funciones de este Tribunal de la Curia Romana: en hhttp://es.catholic.net/estudiososdelderechocanonico/336/759/articulo.php?id=17475

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